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Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades:
- Proveer los servicios solicitados y/o contratados.
- Responder a sus requerimientos de información, atención y servicio.
- Evaluar la calidad del servicio que le brindamos.
- Archivo de registros y expediente de la relación contractual para seguimiento de servicios futuros.
- Gestión financiera, facturación y cobro.
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Si después de haber ejercido sus Derechos de Protección de Datos ante Administradores Nacionales RIF, S. de R.L. de C.V. por medio de los mecanismos establecidos en este Aviso de Privacidad, considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta u omisión de nuestra parte; o cuenta con evidencia de que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la LFPDPPP, le invitamos a ponerse en contacto nuevamente con nosotros para agotar todos los procedimientos internos a efecto de satisfacer plenamente su solicitud. De no ser el caso, usted podrá interponer la queja correspondiente ante el IFAI.

Para mayor información visite: www.ifai.org.mx


FUNDAMENTO LEGAL


La secretaria de Hacienda y Crédito Publico[SHCP] emitió un decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal[RIF]. El cual entro en vigor el 1° de Enero de 2015. Este decreto establece que durante los primeros 10 años. Los contribuyentes que realicen ventas al público en general hasta por 100 mil pesos anuales, no pagaran IVA ni IEPS[Impuesto Especial de Productos y Servicios]; a los contribuyentes con ventas al público entre los 100 mil y los dos millones de pesos, tendrán un descuento también del 100% el primer año y se irá reduciendo gradualmente durante los siguientes nueve años.

Los porcentajes que efectivamente se apliquen por actividades efectivamente cobradas de IVA según el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, serán:

  • 8% para el sector de minería
  • 6% para manufactura y construcción
  • 2% comercio, incluyendo arrendamiento de bienes muebles
  • 8% servicios, incluyendo resturantes, fondas, bares y negocios similares qe ofrezcan servicios de alimentos y bebidas
  • 0% negocios dedicadosa la venta de alimentos y/o medicinas

Este programa también contiene beneficios que pueden ayudar a sus finanzas y a su patrimonio, tales como acceso a la vivienda, a la salud, ser parte del SAR y hasta créditos al consumo. Las instituciones encargadas de apoyar este programa son:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social
  • El Infonavit
  • La Sociedad Hipotecaria Federal
  • El Instituto Fonacot

El 31 de octubre del 2013, el H. Congreso de la Unión aprueba la iniciativa de Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal, siendo que las modificaciones realizadas representan un cambio importante al Sistema Mexicano, por lo cual el Gobierno Federal se compromete a no proponer cambios a la Estructura Tributaria aplicable en el periodo del 1° de Enero del 2014 al 30 de Noviembre del 2018.

Acuerdos de Certidumbre Tributaria

  1. No modificar la legislación tributaria
    No proponer nuevos impuestos
    No aumentar las tasas de los impuestos existentes
    No reducir o eliminar los beneficios fiscales y no las exenciones existentes

  2. Combatir la Evasión Fiscal y Promoción de la Formalidad.
    El Gobierno de la República se compromete a combatir la Evasión Fiscal y Promover la Incorporación a la Formalidad, con objeto de generar una competencia leal entre todos los agentes económicos y para que todos puedan contribuir al Gasto Público, como lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Pleno respeto a los Derechos Constitucionales y a las decisiones del Poder Judicial de la Federación.

  4. Mejorar la Eficiencia y la oportunidad en el uso de los Recursos Públicos y la Transparencia en los Ingresos y en el ejercicio del gasto.